Cómo pedir que te retengan más IRPF en la nómina (y por qué no puedes pedir menos)
Puedes solicitar a tu empresa una retención mayor y la empresa debe aplicarla. Pedir menos no es posible por decisión propia: solo bajará si comunicas tu situación familiar.
Por Nicolás Escalante Contreras · Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Cifras del ejercicio 2026
Puedes pedir por escrito a tu empresa que te retenga más IRPF del que sale del cálculo normal, y la empresa está obligada a aplicarlo. En cambio, no puedes pedir que te retengan menos por simple decisión tuya: el tipo baja únicamente si comunicas circunstancias personales o familiares que lo justifiquen. Esto es lo que dice el Reglamento del IRPF y cuándo puede convenirte.
Qué dice la norma sobre pedir más retención
El artículo 88.5 del Reglamento del IRPF permite a los contribuyentes solicitar en cualquier momento a sus pagadores tipos de retención superiores a los que resulten del cálculo reglamentario. Las reglas son estas:
- La solicitud se hace por escrito ante la empresa.
- La empresa debe atenderla si se la formulas con al menos cinco días de antelación a la confección de las nóminas.
- El nuevo tipo se aplica como mínimo hasta final de año y, mientras no renuncies por escrito, también en los ejercicios siguientes, salvo que tus circunstancias determinen un tipo aún mayor.
Por qué no puedes pedir menos
El tipo mínimo es el que sale de aplicar el algoritmo oficial a tu retribución y a tu situación personal y familiar. Lo que sí puedes hacer es comunicar a tu empresa esa situación (hijos, ascendientes, discapacidad…) para que no calcule la retención como si no existiera. El artículo 88.2 dice que, si no la comunicas, la empresa aplica el tipo sin tener en cuenta esas circunstancias. Y si la falta de comunicación hace que se aplique un tipo inferior al que correspondería, el perceptor puede incurrir en responsabilidades (artículo 107 de la Ley del IRPF).
Los plazos de comunicación: antes del 1 de enero o del inicio de la relación laboral; si cambia algo durante el año, las variaciones que bajan la retención se pueden comunicar y surten efecto si quedan al menos cinco días para confeccionar la nómina, y las que la suben debes comunicarlas en diez días (artículo 88.3 y 88.4).
Ejemplo con números inventados para entenderlo
Una persona cobra 2.000 € brutos por paga y su empresa le retiene el 15 %. Pide un 18 %:
| Retención del 15 % | Retención del 18 % | |
|---|---|---|
| IRPF retenido por paga | 300,00 € | 360,00 € |
| Diferencia por paga | 60,00 € | |
| Diferencia al año (14 pagas) | 840,00 € |
Esos 840 € no son un coste: es dinero que Hacienda ya tiene a cuenta y que se compensa en la declaración. Si salió de más, lo recuperas con la devolución. La cifra de 15 % y 18 % es solo una hipótesis para las cuentas; tu tipo real depende de tu caso.
Cuándo puede convenirte pedir más retención
- Si has tenido dos pagadores a lo largo del año, o los tienes a la vez. Lo explicamos en cambio de trabajo y dos pagadores.
- Si tienes otros ingresos que no llevan retención y te preocupa que te salga a pagar la renta.
- Si prefieres no encontrarte un pago grande al presentar la declaración, aunque cobres menos cada mes.
Tienes el efecto contrario en hijos a cargo y retención: comunicar tu situación familiar baja la retención porque sube tu mínimo personal y familiar.
Errores habituales
- Pedirlo de palabra o por mensaje informal: el reglamento exige que sea por escrito.
- Olvidar que, si no renuncias, el tipo se mantiene en los años siguientes.
- No comunicar un cambio familiar que sube tu retención: tienes diez días desde que ocurre.
- Confundir retención y cuota final: la retención es un adelanto y el impuesto definitivo se calcula en la declaración.
Qué hacer a continuación
Estima tu retención actual con la calculadora de sueldo neto y compárala con la de tu nómina. Los conceptos están explicados en el glosario de nómina, y puedes ver cómo leer cada línea en cómo leer tu nómina.
Fuentes
- BOE: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 83 a 88
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 56 a 61
Comprobado con las fuentes oficiales citadas el 11 de octubre de 2026. Las cifras pueden cambiar cada año: confirma siempre en la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir a mi empresa que me retenga más IRPF?
Sí. El artículo 88.5 del Reglamento del IRPF te permite solicitar por escrito un tipo superior en cualquier momento, y la empresa debe aplicarlo si se lo pides con al menos cinco días de antelación a la nómina.
¿Puedo pedir que me retengan menos?
No por decisión propia. El tipo baja si comunicas circunstancias personales o familiares que lo justifican; lo que retiene la empresa por encima de tu cuota se recupera con la declaración.
¿Hasta cuándo se aplica la retención mayor?
Como mínimo hasta el final del año y, mientras no renuncies por escrito, en los ejercicios siguientes, salvo que tus circunstancias determinen un tipo superior.
¿Pierdo el dinero que se retiene de más?
No. La retención es un adelanto: si resulta superior a tu cuota en la declaración de la renta, la diferencia se te devuelve.