Mínimo personal y familiar 2026: cuánto es y cómo cambia con hijos y mayores a cargo
El mínimo del contribuyente es de 5.550 € al año y se amplía por edad, hijos, ascendientes y discapacidad. Los importes oficiales, uno por uno, y cómo se aplican en la nómina.
Por Nicolás Escalante Contreras · Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Cifras del ejercicio 2026
El mínimo personal y familiar es la parte de tus ingresos que la ley del IRPF considera necesaria para vivir y que, por tanto, no se grava. En 2026 el mínimo del contribuyente es de 5.550 € al año, y se amplía por edad, hijos, ascendientes y discapacidad. Aquí están todos los importes con su artículo de la ley.
Los importes, uno por uno
| Concepto | Importe anual | Artículo (Ley del IRPF) |
|---|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550,00 € | 57.1 |
| Más de 65 años (se suma) | 1.150,00 € | 57.2 |
| Más de 75 años (se suma a lo anterior) | 1.400,00 € | 57.2 |
| Primer descendiente | 2.400,00 € | 58.1 |
| Segundo descendiente | 2.700,00 € | 58.1 |
| Tercer descendiente | 4.000,00 € | 58.1 |
| Cuarto y siguientes, cada uno | 4.500,00 € | 58.1 |
| Descendiente menor de 3 años (se suma) | 2.800,00 € | 58.2 |
| Ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad | 1.150,00 € | 59.1 |
| Ascendiente mayor de 75 años (se suma) | 1.400,00 € | 59.2 |
| Discapacidad del contribuyente (≥ 33 %) | 3.000,00 € | 60.1 |
| Discapacidad del contribuyente (≥ 65 %) | 9.000,00 € | 60.1 |
| Gastos de asistencia (ayuda de terceros, movilidad reducida o ≥ 65 %) | 3.000,00 € | 60.1 |
| Discapacidad de un ascendiente o descendiente (≥ 33 %) | 3.000,00 € | 60.2 |
| Discapacidad de un ascendiente o descendiente (≥ 65 %) | 9.000,00 € | 60.2 |
Condiciones que pone la ley
- Descendientes: menores de 25 años o con discapacidad de cualquier edad, que convivan contigo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € (sin contar las exentas).
- Ascendientes: deben convivir contigo y no superar tampoco los 8.000 € de rentas anuales.
- Si dos o más contribuyentes tienen derecho al mínimo por la misma persona, el importe se prorratea entre ellos por partes iguales (artículo 61.1.ª).
- El mínimo no procede si el ascendiente o descendiente presenta declaración con rentas superiores a 1.800 € (artículo 61.2.ª).
- Las circunstancias se miden en la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre (artículo 61.3.ª).
Cómo se usa en la nómina: dos particularidades
Para calcular el tipo de retención, el Reglamento del IRPF (artículo 84) aplica el mismo mínimo con dos especialidades:
- La empresa no tiene en cuenta la regla del artículo 61.2.ª de la Ley del IRPF (la de los 1.800 € de renta de los hijos o ascendientes).
- Los descendientes se computan por mitad, salvo que tengas derecho a aplicar el mínimo familiar por ellos de forma exclusiva.
Por eso es importante comunicar tu situación a la empresa con el modelo 145: el mínimo por hijos que se tiene en cuenta en la retención depende de lo que hayas comunicado. Tienes el efecto numérico en hijos a cargo y retención.
Dos ejemplos resueltos
Ejemplo 1. Una persona de 40 años con dos hijos que conviven con ella, uno de ellos menor de 3 años, y sin otras circunstancias: 5.550,00 € + 2.400,00 € (primer hijo) + 2.700,00 € (segundo hijo) + 2.800,00 € (menor de 3 años) = 13.450,00 € en la declaración. En el cálculo de la retención, con los hijos computados por mitad, serían 5.550,00 € + (2.400,00 € + 2.700,00 € + 2.800,00 €) ÷ 2 = 9.500,00 €.
Ejemplo 2. Una persona de 76 años sin personas a cargo: 5.550,00 € + 1.150,00 € + 1.400,00 € = 8.100,00 €.
Errores habituales
- Pensar que el mínimo es una deducción en euros de tu cuota: es una cantidad de renta que no tributa, a la que se aplica la escala para calcular su efecto.
- Sumar el mínimo por descendientes de hijos con rentas superiores a 8.000 € o que ya no conviven contigo.
- Aplicar por completo un mínimo que compartes con tu pareja: se reparte por partes iguales.
- No avisar a la empresa de un cambio familiar y esperar que la retención se ajuste sola.
Qué hacer a continuación
Mira cómo cambia tu retención en hijos a cargo, cómo pedir una retención distinta o prueba tu caso en la calculadora de sueldo neto.
Fuentes
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 56 a 61
- BOE: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 83 a 88
Comprobado con las fuentes oficiales citadas el 11 de octubre de 2026. Las cifras pueden cambiar cada año: confirma siempre en la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el mínimo personal y familiar en 2026?
El mínimo del contribuyente es de 5.550 € anuales (artículo 57 de la Ley del IRPF), que se amplía por edad, descendientes, ascendientes y discapacidad.
¿Qué hijos dan derecho al mínimo por descendientes?
Los menores de 25 años o con discapacidad de cualquier edad que convivan contigo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, sin contar las exentas.
¿Qué pasa si comparto los hijos con mi pareja?
El mínimo se prorratea por partes iguales entre quienes tienen derecho. En la retención, además, los descendientes se computan por mitad salvo que el derecho sea exclusivo.
¿El mínimo personal y familiar es lo mismo que una deducción?
No. Es la parte de la renta que no tributa; su efecto en la cuota se calcula aplicándole la escala del impuesto.